Con respecto a la reforma del Art. 162 del Codigo Tributario, deberan tener en cuenta que este articulo se relaciona con el 65 de la Ley de IVA, el cual establece que todas las retenciones de IVA a las que hace referencia el Art. 162 del CT. constituiran credito fiscal para el agente de retencion por lo cual debera emitir un comprobante de retencion.
Ejemplificando lo mencionado anteriormente, si usted como agente de rentecion contrata una arrendamiento con alguna persona natural por valor de $100, tendra que retenerle el 13% de IVA y el 10% de renta de la siguienta manera.
Valor del arrendamiento $100
(-) 10% de renta $10
Valor neto al pagar $ 90
Como observamos, no restamos el 13% de IVA, que serian $13, porque esta cantidad la pagaremos nosotros al fisco como agentes de retencion y luego nos la acreditaremos como credito fiscal.
viernes, 12 de marzo de 2010
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